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MODELO ESTATUTOS DEL CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL
“buceoactual.com”
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN. DOMICILIO.
1. El Club Deportivo Elemental “buceoactual.com” es una asociación privada sin ánimo de lucro integrada por personas físicas que tienen por finalidad exclusiva y especifica la directa participación de sus integrantes en actividades y manifestaciones deportivas.
2. El Club practicará la modalidad deportiva de actividades subacuáticas
1. El domicilio del Club se establece en Azuqueca de Henares, en la Dolores Ibárruri, 3 y se requerirá el acuerdo de la Comisión Directiva para una futura modificación de dicho domicilio.
ARTÍCULO 2.- CONSTITUCIÓN, ÁMBITO Y SISTEMA DE INTEGRACIÓN
1. El Club Deportivo Elemental está constituido el día 28 de Junio de 2008 en cumplimiento del Decreto 111/96, de 23 de julio, por el que se regulan los clubes deportivos de Castilla-La Mancha, siendo su ámbito de actuación de carácter regional.
ARTÍCULO 3.- REGULACIÓN JURÍDICA
Según el artículo 2 del Decreto 111/1996, de 23 de julio, el Club se rige por lo dispuesto en la Ley del Deporte de Castilla-La Mancha, por el citado Decreto, por la legislación estatal en lo no previsto por la legislación autonómica, y por sus propios estatutos y reglamentos validamente aprobados y por los estatutos de las federaciones deportivas en las que se inscriban.
ARTÍCULO 4.- FINES
El Club tiene como principales finalidades:
a) Fomentar, promocionar y divulgar la idea del ejercicio físico y el deporte en general.
b) Desarrollar actividades físico-deportivas y practicar en concreto los deportes siguientes: buceo deportivo.
TITULO II
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.
Presidente
ARTÍCULO 5.- El Club tendrá un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y como mínimo tres vocales.
ARTÍCULO 6.- El cargo de Presidente se elegirá de entre y por los socios fundadores en el momento de la constitución del Club. Su cargo durará cuatro años y podrá ser reelegido.
ARTÍCULO 7.- El Presidente tendrá como misión fundamental representar al Club ante las administraciones y organizaciones federativas y deportivas.
ARTÍCULO 8.- Además de lo anterior, el Presidente tendrá como misiones:
a) Dirigir la administración del club.
b) Convocar, presidir y moderar todas las reuniones que se celebren en el seno del Club.
c) Elaborar y aprobar instrucciones para el funcionamiento del club, salvo que éstas afecten a la estructura estatutaria o fundacional, en cuyo caso será necesaria la aprobación por parte de la Comisión Directiva.
d) Disponer sobre los ingresos y gastos del club, dando cuenta, cuando se precise y si la hubiera, a la Comisión Directiva.
e) Firmar cuantos documentos, actas, convenios, autorizaciones o aceptaciones sean necesarios para la administración del club.
f) Ejercer las acciones e interponer los recursos o reclamaciones que sean precisos, salvo los judiciales para los que será precisa la autorización expresa de la Comisión Directiva.
g) Proponer las modificaciones estructurales u organizativas del Club, así como los proyectos de presupuesto a la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 9.- El Presidente podrá ser cesado y sustituido por la Comisión Directiva del Club cuando su gestión sea contraria a los intereses del mismo, de conformidad con el procedimiento a que se refieren las siguientes normas.
ARTÍCULO 10.- Cualquier miembro de la Comisión Directiva podrá proponer el cese del Presidente por escrito ante la propia Comisión, incluyendo en la propuesta el nombre del sustituto. La Comisión Directiva se reunirá en el plazo máximo de cinco días para debatir y aprobar o rechazar la propuesta.
ARTÍCULO 11.- En el supuesto de que la propuesta de cese y sustitución no prospere, el proponente pierde el derecho a presentar otra propuesta durante los doce meses siguientes
Comisión Directiva
ARTÍCULO 12.- La Comisión Directiva estará integrada por:
a) Presidente.
b) Vicepresidente.
c) El Secretario.
d) Tesorero.
e) Tres vocales.
Todos los cargos de la Comisión serán gratuitos y tendrán una duración de cuatro años, y podrán ser reelegidos.
ARTÍCULO 13.- Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán previa convocatoria del Secretario por orden del Presidente con 15 días de antelación, acompañando el correspondiente orden del día.
ARTÍCULO 14.- La Comisión también podrá ser convocada a petición de tres o más de sus miembros.
ARTÍCULO 15.- Aún cuando no exista convocatoria previa la Comisión Directiva quedará constituida, en Junta Universal, cuando estén presentes todos sus miembros.
ARTÍCULO 16.- La Comisión Directiva tiene como misiones:
a) Autorizar las enajenaciones de cualesquiera bienes que hayan sido adquiridos para utilización de los miembros del Club.
b) Reprobar la gestión del Presidente acordando su cese y sustitución por el procedimiento a que se refieren los artículos nueve, diez y once.
c) Resolver sobre la extinción o disolución del Club Deportivo Elemental.
d) Aprobar las normas estatutarias y de carácter disciplinario.
e) Autorizar actuaciones judiciales.
f) Señalar las condiciones y formas de admisión de nuevos miembros y acordar la cuantía de la cuota que hayan de satisfacer en su caso.
g) Aprobar por mayoría simple la expulsión de algún miembro del Club previa incoación de expediente con audiencia de los interesados.
h) Suspender la admisión temporal de nuevos miembros cuando las circunstancias así lo aconsejen en aras de una buena práctica deportiva.
i) Aprobar modificaciones estructurales y organizativas del Club.
j) Aprobar el presupuesto anual del Club, la memoria anual, el balance y la rendición de cuentas.
k) Elaborar, si así lo acuerda, el reglamento el régimen interior del Club, así como proponer y aprobar las modificaciones de los mismos y de los presentes estatutos.
l) Elegir cada cuatro años un Presidente del Club de entre los miembros de la Comisión Directiva que dentro de los treinta días anteriores a la finalización de su mandato hubieran presentado su candidatura a la misma. Será proclamado Presidente aquel candidato que haya obtenido en la votación la mayoría de los votos validamente emitidos.
En caso de no presentarse ningún candidato, el Presidente cesante verá prorrogado su cargo por otro periodo de cuatro años.
m) Ejercer la potestad disciplinaria, en los términos y condiciones establecidas por las disposiciones de carácter general y estatutarias propias del club.
ARTÍCULO 17.- La Comisión Directiva aprobará en su primera sesión las normas de funcionamiento de la misma, ateniéndose a los principios y preceptos que contienen las disposiciones deportivas y los estatutos de las federaciones a que el Club deportivo elemental se afilie.
ARTÍCULO 18.- La suspensión del mandato de los miembros de la Comisión Directiva se produce por las causas siguientes:
a) Por la solicitud del interesado cuando concurran circunstancias que lo justifiquen y así lo apruebe el Presidente.
b) Por acuerdo de la Comisión Directiva cuando instruya un expediente disciplinario a alguno de sus miembros. Esta suspensión será por el tiempo que dure la instrucción del expediente.
c) Por inhabilitación temporal, acordada por decisión disciplinaria.
Secretario
ARTÍCULO 19.- El Secretario ejercerá las funciones de fedatario del Club. Para ello, levantará acta de las reuniones que se celebren en el seno del club y que tengan trascendencia externa y las escribirá en el libro correspondiente, mantendrá un archivo actualizado de las normas internas del club y será responsable de la custodia de todos los documentos del Club, así como de las certificaciones o actas de constancia que deban ser presentadas ante otras organizaciones o entidades.
TITULO III
DE LOS MIEMBROS DEL CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL.
ARTÍCULO 20.- MIEMBROS. Existirán las siguientes categorías de miembros:
a) Socios fundadores.
b) Socios numéricos.
c) Socios honoríficos.
d) Técnicos.
ARTÍCULO 21.- Los socios fundadores son, en su caso, los personas físicas que participaron en el acto de constitución del club de buceo. Estos socios satisfacen obligatoriamente las cuotas de sostenimiento del club.
ARTÍCULO 22.- Los socios numéricos son, en su caso, todas las personas físicas que ingresen después de la constitución del club de buceo. Estos socios satisfacen obligatoriamente las cuotas de sostenimiento del club y su incorporación o cese se produce previo acuerdo de la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 23.- Los socios honoríficos son personas físicas que se incorporan al Club mediante decisión de la Comisión Directiva y que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo del club de buceo, se hagan acreedores a tal distinción.
ARTÍCULO 24.- Los técnicos son personas físicas que, dentro de las condiciones establecidas por las federaciones respectivas, ejercen funciones de dirección y entrenamiento de los deportistas practicantes en los correspondientes equipos o secciones del club. Son incorporados y cesados libremente por la Comisión Directiva.
(Los artículos 21, 22, 23 y 24, deben estar en consonancia con lo que se establezca en el artículo 20).
ARTÍCULO 25.- Para ser admitido como miembro del Club, será necesario:
a) Reunir las condiciones establecidas por la Comisión Directiva.
b) Solicitarlo mediante escrito - en el que habrán de constar las circunstancias personales y sus actividades en relación a los fines estatutarios - a la Comisión Directiva, quien resolverá en el plazo de 30 días.
c) Satisfacer, en su caso, la cuota de ingreso correspondiente.
d) La admisión como miembro del Club se anotará en el Libro de Registro de Miembros y será comunicada al interesado.
ARTÍCULO 26.- La condición de miembro del Club se pierde por:
a) Por voluntad propia.
b) Por falta de pago de la cuota anual en los siguientes 30 días después del vencimiento de la misma.
c) Por acuerdo aceptado por mayoría simple de los miembros de la Comisión Directiva, previa incoación de expediente con audiencia del interesado.
d) Por conducta incorrecta, por desprestigiar al club de buceo con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal conveniencia entre los asociados.
e) Por actuar de forma individualista en decisiones que deben ser consensuadas por la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 27.- DERECHOS. Los socios del Club tienen los siguientes derechos:
a) Participar en la consecución de los fines específicos del Club, asistiendo a las actividades, manifestaciones o competiciones organizadas por el Clubo en las que éste participe.
b) Asistir, si fuesen representantes, a las sesiones de la Comisión Directiva del Club.
c) Ser informados de las actividades del Club y, concretamente, de la gestión, administración y contabilidad del mismo.
d) Reclamar contra las decisiones del Presidente o contra las de la Comisión Directiva, si la hubiere, en el supuesto de que no perteneciere a ella o, perteneciendo, si hiciera constar su voto en contra.
e) Ser electores y elegibles para la Comisión Directiva, teniendo el sufragio activo los mayores de 16 años y de sufragio pasivo los mayores de 18.
(Si se estima se pueden reconocer otros derechos).
ARTÍCULO 28.- DEBERES. Los socios del Club tienen los siguientes deberes:
a) Costear los gastos del Club en la forma en la que se hubieren comprometido.
b) Colaborar en la gestión y administración del Club si fuesen designados para ello.
c) Acatar los presentes estatutos y reglamentos del Club si los hubiere, así como los acuerdos que adopten sus órganos de gobierno.
d) Difusión y práctica de la actividad física y deportiva que constituye el objeto del club.
ARTÍCULO 29.- Los técnicos, en cuanto a sus derechos y deberes, se rigen por la convenciones específicas que, en el marco de las normas legales, reglamentarias y estatutarias, suscriban con los órganos del club.
TITULO IV
OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES
ARTÍCULO 30.- El Club dispondrá de:
a) una relación actualizada de sus asociados.
b) una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y del situación financiera de la entidad, conforme a las normas específicas que resulten de aplicación
c) una memoria con las actividades realizadas
d) un inventario de sus bienes
e) un Libro de Actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
La fecha de cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.
TITULO V
PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS
ARTÍCULO 31.- El Club carece de patrimonio inicial.
ARTÍCULO 32.- 1. Los recursos económicos previstos para desarrollar las actividades del Club estarán constituidos por:
a) Cuotas de entrada que para los asociados señale la Comisión Directiva.
b) Cuotas periódicas que acuerde la misma.
c) Productos de los bienes y derechos que le corresponda en propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir.
d) Ingresos que obtenga mediante las actividades que, de acuerdo con la legislación vigente, acuerde la Comisión Directiva.
e) Importe de cualquier otro ingreso que en su día pueda establecerse.
ARTÍCULO 33.- La administración de los fondos del Club se llevará a cabo con todo detalle, sometida a la correspondiente intervención y publicidad, a fin de que los asociados puedan tener conocimiento periódico del destino de aquéllos. Anualmente se les pondrá de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos.
ARTÍCULO 34.- El Club carece de finalidad lucrativa y dedicará, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
Los cargos de Presidente o representante legal, son gratuitos y carecen de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.
Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones existentes ni gozar de las condiciones especiales en la prestación de los servicios.
TITULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 35.- Las infracciones cometidas por los miembros del Club en relación con el régimen interno del mismo, serán sancionados por la Comisión Directiva, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1995, del Deporte en Castilla-La Mancha, y normativa que la desarrolle.
ARTÍCULO 36.- Contra las sanciones impuestas por la Comisión Directiva del Club cabe recurso ante el Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha o en vía judicial, según proceda.
TITULO VII
DISOLUCIÓN
Artículo 37.- El Club puede disolverse por decisión de la Comisión Directiva al haber perdido la razón de su existencia o incumplimiento de sus fines esenciales.
Artículo 38.- En caso de disolución el patrimonio y el líquido sobrante si lo hubiere se destinará a una entidad benéfico-social.
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